REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002763

La ciudadana ALICIA ROMELIA HERNÁNDEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.381.386, de este domicilio, presentó escrito donde solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario asentaron el nombre de su madre como: “ROMELIA HERNÁNDEZ”, siendo su nombre correcto: “MARIA ROMELIA HERNÁNDEZ”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana ALICIA ROMELIA HERNÁNDEZ DE RODRIGUEZ, arriba identificada, en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de su madre como: “MARIA ROMELIA HERNÁNDEZ”.- En consecuencia, se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento signada bajo el Nº 3064, folio 345vto, del año 1954. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil Nueve. Años. 198º y 150º.-
El Juez., La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
Publicada a la fecha.
HRPB/LaAe/vcg