REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-004090
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano DANIEL ARISTIDES MENDEZ BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.935.196, de este domicilio, actuando en su nombre propio y en representación de sus hermanos, ciudadanos LUIS ALBERTO MENDEZ BERNAL, ANDREA BELEN MENDEZ LUGO y ADRIANA CONSUELO MENDEZ LUGO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.292.704, 17.867.340 y 17.867.339, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDE OS de quien en vida se llamara: CONSTANTINO DANIEL DE SAN A. MENDEZ PEREZ, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A) original del Acta de Defunción; B) Original de Cuatro (04) Partidas de Nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: SAKR DAVILA CHARLES JOSE y CASTRO OLLARVES JOSE LEONARDO, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararla como titulo asegurativo al derecho que le asiste al ciudadano DANIEL ARISTIDES MENDEZ BERNAL, en su condición de Hermano y a los ciudadanos LUIS ALBERTO MENDEZ BERNAL, ANDREA BELEN MENDEZ LUGO y ADRIANA CONSUELO MENDEZ LUGO como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara CONSTANTINO DANIEL DE SAN A. MENDEZ PEREZ, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
El Juez., La Secretaria .
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/A.C.
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