REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2008-001439

Los ciudadanos JUSTINIANO JIMENEZ TORREALBA y MARIA INGINIA JIMENEZ SANGRONIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 3.756.341 y V.- 7.464.206, respectivamente, ambos de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (05) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron original de Acta de Matrimonio y original de Partidas de Nacimiento. Admitida la solicitud el 21 de Enero del año 2009, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito en fecha 04-03-2009.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JUSTINIANO JIMENEZ TORREALBA y MARIA INGINIA JIMENEZ SANGRONIS, arriba identificados, por ante la Prefectura del Distrito Jiménez hoy Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 22 de Agosto del año 1974. De dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres: JULIO CESAR, YGNACIO RAFAEL, FERNANDO JOSE, YOLEIMA COROMOTO y YOLIMAR DEL CARMEN JIMENEZ JIMENEZ, actualmente mayores de edad. En consecuencia, se ordena oficiar a la Prefectura y al Registrador correspondiente, inserten la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 56, folios 60 al 61, del año 1974. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve. Años. 198° y 150°.

El Juez., La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
Publicada a la fecha.
HRPB/LAAE/jysp.