REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2009-000291

Los ciudadanos IDA ROSA GUTIERREZ DE PIÑA y LUIS RAMON PIÑA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.385.019 y 4.068.635 respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio y partidas de nacimientos. Admitida la solicitud el 19-03-2009, se acordó la notificación a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos IDA ROSA GUTIERREZ DE PIÑA y LUIS RAMON PIÑA SUAREZ, antes identificados, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, en fecha 13 de marzo de 1976. De dicha unión matrimonial procrearon tres (3) hijos los cuales son mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil nueve. Años 198ª y 150ª.
El JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

Publicada en su fecha a las 3:00 p.m.


HRPB/LAAE/m. Elena.