REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-013922
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos NORELIS CHIQUINQUIRA SIBRIAN y RAFAEL JOSE PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-16.274.857 y 15.228.515, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos NORELIS CHIQUINQUIRA SIBRIAN y RAFAEL JOSE PEROZO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: AGUA VIVA, SECTOR LA UVA I, ENTRE CALLE 6 Y CALLEJON LA ESPETANZA N° 10, PARROQUIA AGUA VIVA, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 8,40 metros con terreno ocupado por Marco s Álvarez; SUR: En línea de 8,40 metros con terreno ocupado por Lisbeth Herrera; ESTE: En línea de 7 metros con terreno ocupado por Flia Serrano; y OESTE: Callejón la Esperanza, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/a.c
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA
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