REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-002888
El ciudadano CLAUDIO DE JESUS RAMOS RAMOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 4.387.363, de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de su madre MARIA CIRILA RAMOS DE RAMOS, ya que por error asentaron el nombre de su hermano como JONAS DE JESUS, siendo lo correcto JONAS JESUS. En cuanto a excluir el nombre de MARIA EUGENIA el Tribunal no se pronuncia por cuanto, no es la vía.
Señala el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
Es por lo que este Juzgador solo se pronunciara con la rectificación del nombre de JONAS JESUS.
La solicitud se admitió a sustanciación, se acordó resolver sumariamente previa notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar EL ACTA DE DEFUNCIÓN de la de cujus MARIA CIRILA RAMOS DE RAMOS, ya que por error asentaron el nombre del hermano del solicitante como JONAS DE JESUS, siendo lo correcto JONAS JESUS. En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, inserten la nota marginal correspondiente en la partida de nacimiento Nro. 1633, folio 19 vuelto, año 1953. Queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los diecisiete del mes de abril del dos mil nueve. Años: 198° y 150º.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
Publicada en su fecha a las 12:30 p.m.
HRPB/LAAE/Ma. Elena.
|