REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KH01-X-2009-000040
Visto el CONVENIMIENTO, suscrito por el abogado HIBBERT RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.922, apoderado de la parte demandante y por la parte demandada el ciudadano MIGUEL ANGEL PICHARDO MARTINEZ asistido por la Abogada en ejercicio YOLIMAR MENDOZA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.101, en el ACTO DE EMBARGO PREVENTIVO, ejecutado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de Marzo de 2009, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el mismo dándole carácter de cosa juzgada. Expídase copia certificada del convenimiento y de la presente homologación. Archívese el expediente en su oportunidad, una vez que la parte consigne a este Tribunal efectivamente la cancelación de la obligación aceptada en dicha Ejecución.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero E.
Seguidamente se certificó una copia del presente auto.
HRPB/LAAE/lndem.
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