REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KN02-X-2009-000004
Abogado MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
Vista la inhibición planteada por el Abogado MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la Solicitud Nº KP02-C-2009-000307, relacionada con NOTIFICACIÓN, intentado por el consignatario JIE YUAN CHEN, Beneficiario: JORGE MOLINA LEÓN, mediante el cual se inhibe de conocer la presente causa, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto entre el Ciudadano. JORGE MOLINA LEÓN, Beneficiario en la presente comisión, y mi persona existe una enemistad manifiesta.
En fecha 25 de Marzo del año 2009, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, y se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Juez MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamentó su inhibición en el ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto por cuanto entre el Ciudadano. JORGE MOLINA LEÓN, Beneficiario en la presente comisión, y mi persona existe una enemistad manifiesta.
Este Juzgador para decidir observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador observa que el Abogado MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer sobre la Solicitud Nº KP02-C-2009-000307, relacionada con NOTIFICACIÓN, intentada por el consignatario JIE YUAN CHEN, Beneficiario: JORGE MOLINA LEÓN, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicha ciudadana por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada al Juez inhibido.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al segundo (02) día del mes de Abril del Dos Mil Nueve. Años. 198° y 150°.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E
Publicada a la presente fecha.
Seguidamente se remitió la decisión a la U.R.D.D. con oficio Nº 0900-873, al Tribunal a quien correspondió por distribución con oficio Nº 0900-875 y se remitió copia certificada de la decisión al Juez inhibido con oficio Nº 0900-874.
HRPB/LaAe/vcg
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