REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000158
Los ciudadanos MARITZA COROMOTO FLORES DE COLMENARES y OSCAR JOSÉ COLMENARES GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.052.615 y V- 7.921.829 respectivamente, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (05) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron original de Acta de Matrimonio y original de Partidas de Nacimiento. Admitida la solicitud el 16 de febrero de 2009, Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito en fecha 11-03-2009.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos MARITZA COROMOTO FLORES DE COLMENARES y OSCAR JOSÉ COLMENARES GALLARDO, arriba identificados, por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura de la Parroquia Sucre del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de Abril de 1984. De dicha unión no procrearon hijos. En consecuencia, se ordena oficiar la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura de la Parroquia Sucre del Área Metropolitana de Caracas y al Registrador correspondiente, inserten la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 253, del año 1984. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil nueve. Años. 198° y 150°.
El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
Publicada a la fecha.
HRPB/LaAe/vcg
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