REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000182
Los ciudadanos LUIS ALBERTO OIRDOBRO DUDAMEL y MARIA GISEL GRATERON DE OIRDOBRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.857.242 y 7.302.340 respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 20-02-2009, se acordó la notificación a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos LUIS ALBERTO OIRDOBRO DUDAMEL y MARIA GISEL GRATERON DE OIRDOBRO, antes identificados, por ante el JUEZ DEL DISTRITO PALAVECINO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en fecha 20 de Diciembre de 1986. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Juzgado y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al Primer día del mes de Abril de dos mil Nueve. Años 198ª y 150ª.
El JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.


HRPB/LAAE/a.c.