REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2006-024468
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana JUDITH COROMOTO MARIN COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.539.293, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00) y/o NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 9.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana JUDITH COROMOTO MARIN COLMENAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO VALLE DORADO, VÍA QUIBOR Km. 7 ½, MANZANA Nº 3, PARCELA Nº 19, DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de la ciudadana Ana García Catire; SUR: Con bienhechurías de la ciudadana Encarnación Aranguren; ESTE: Con la Avenida Principal; y OESTE: Con terreno baldío. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.
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