REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-012048
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO SIRA ARRIECHE y LAURA MILEIDIS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-13.084.795 y 18.059.000, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO SIRA ARRIECHE y LAURA MILEIDIS MENDOZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR NUEVA ESPERANZA II, CALLE 6 CON CARRERA 1 N°L-19, PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de quince metros (15,00mts) con terrenos ocupados por Soraima Crespo; SUR: En línea de Quince metros (15,00mts) con la calle 6 que es su frente.; ESTE: En línea de diecinueve metros con cuarenta decímetros (19,40mts) con terreno vació.; OESTE: En línea de diecinueve metros con cuarenta decímetros (19,40mts) con terrenos ocupados por Mireya Rivero. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/A.C.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA