REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-015848
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana DAGNE ISABEL MELENDEZ DE SANTELIZ, venezolana mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-1.267.467, en su condición de madre de la fallecida, para que este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: ERIC ALEXIS SANTELIZ MELENDEZ, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A) Original del Acta de Defunción; B) Original del Acta de Defunción del padre del de-cujus; C) Copia certificada de Partida de Nacimiento del de-cujus. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: ALBA DEL CARMEN COLMENÁREZ RAMIREZ y MARCOS ANTONIO MELENDEZ CORDERO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste la ciudadana DAGNE ISABEL MELENDEZ DE SANTELIZ, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario. Se acuerda expedir copias certificadas.
El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
HRPB/LAAE/jysp.
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