REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-017846
Vista la solicitud formulada por la ciudadana CHI MAY LE DE CHANG, DAVID CHANG LE, LUCRECIA CHANG LE, RUBEN CHANG LEE Y ELENA CHANG LE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.365.796, V-7.401.586 V-7.400.881, V- 7.421.347 y V-7.440.354, actuando en su carácter de esposa e hijos del De Cujus ciudadano YUI KIEN CHANG SAM; y con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros declara de conformidad con el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientemente para asegurar a los ciudadanos CHI MAY LE DE CHANG, DAVID CHANG LE, LUCRECIA CHANG LE, RUBEN CHANG LEE Y ELENA CHANG LE en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus YUI KIEN CHANG SAM, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.337.413, fallecido ab-intestato el día 19 de Febrero de 2007. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez La Secretaria,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
HRPB/LAAE/lndem.
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