REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-001409
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos JOSE LUIS ARAUJO VARGAS y YRANHEY JOSE ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.14.826.112 y V.-16.868.975, respectivamente, ambos de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que les acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicitan que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos JOSE LUIS ARAUJO VARGAS y YRANHEY JOSE ESCOBAR, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACIÓN RUEZGA SUR, SECTOR 5, CALLE 1, PARCELA Nº 37, DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO DEL MUNICIPIO IRIBARREN, PARROQUIA UNIÓN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Quebrada la Ruezga Sur; SUR: Calle 1 de la Ruezga Sur; ESTE: Terreno ocupado por la Familia Jiménez Mavare; OESTE: Terreno ocupado por la Sra. Rubi Tria. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.
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