REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-000204
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana YESENIA MARGOTH VILLACINDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.655.195, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 4.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YESENIA MARGOTH VILLACINDA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA PRINCIPAL DE COLINAS PORTACHUELO, BARRIO EL TROMPILLO, PARROQUIA UNIÓN DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de Carlos Torrealba; SUR: Con bienhechurías de Jonathan Saavedra; ESTE: Con terreno desocupado; y OESTE: Con la Avenida principal, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.
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