REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-017390

Por cuanto se observa que el ciudadano FREDDY RAMÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.557.031, compareció en la oportunidad fijada por este Tribunal (13/04/2009) a los fines de RECONOCER en su contenido y firma el documento cursante al folio Siete (7) de las presentes actuaciones, este Juzgador observa en cuanto a lo que el ciudadano FREDDY RAMÓN SÁNCHEZ indica sobre el rayado del texto, y las notas escritas a manos, se le indica al ciudadano que eso es irrelevante al reconocimiento de contenido y Firma, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara reconocido el mencionado documento, cursante al folio siete (7) de las presentes actuaciones; por medio del cual el ciudadano FREDDY RAMÓN SÁNCHEZ, antes identificado aclaro contrato de promesa bilateral de compra venta con la Ciudadana CARMEN CORDERO, mayor de edad, venezolana, con Cedula de Identidad Nro. V- 7.305.220, de este domicilio. En cuanto a lo que el. En Barquisimeto a los veinte días del mes de abril de dos mil nueve.-

El Juez, La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LaAe/vcg