REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-V-2008-004566
Vista la solicitud por OFERTA REAL DE PAGO, presentado por el ciudadano MANUEL RICARDO RIVAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nro. 15.188.887 a favor de la Sociedad Mercantil JHAN C.A., este Tribunal observa que la parte solicitante no consignó original del cheque que funge como instrumento fundamental de la presente solicitud, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes: 1° Omissis… 2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega….”
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud presentada por MANUEL RICARDO RIVAS SANCHEZ, arriba identificado.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Veinte días del mes de Abril de Dos Mil Nueve. Años. 199º y 150º.
EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 12:10 m.
HRPB/LAAE/ij.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha Ut-Supra.
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