REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2005-000302
Visto el DESISTIMIENTO de fecha 13 de Abril de 2009, por el Abogado en ejercicio MARCO ANTONIO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.747, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANA GRACIELA GUTIERREZ DE COLMENARES, ROSALINDA COLMENARES DE LUNA y ALONSO ANTONIO COLMENAREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V.- 929.368, V.- 3.864.119 y V.- 5.249.327, respectivamente, todos de este domicilio, en el presente juicio de PARTICION, donde desistieron formalmente de la acción incoada y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por el Abogado en ejercicio MARCO ANTONIO APONTE, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANA GRACIELA GUTIERREZ DE COLMENARES, ROSALINDA COLMENARES DE LUNA y ALONSO ANTONIO COLMENAREZ GUTIERREZ, tal y como consta del Poder Apud Acta otorgado ante este Tribunal en fecha 28 de Noviembre de 2005, el cual riela en el folio 24 del presente expediente, tiene facultad expresa para desistir en nombre de su representado, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LA/Chaus3.-.
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