REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintitrés de Abril de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-000089
La Ciudadana FRANCIS MARSELLA COROMOTO DIAZ SEQUERA, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 31547, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana PATRICIA MURILLO HERRERA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.832.120, manifestó estar separado de su cónyuge ROLANDO MENDOZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.057.090, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 04 de Febrero del 2008, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos PATRICIA MURILLO HERRERA y ROLANDO MENDOZA DIAZ ya identificados, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 28 de Julio de 2001. De dicha unión matrimonial No procrearon hijos. Ofíciese a la Prefectura del Municipio Palavecino Estado Lara y al Registro Principal, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 76, Folio 75 vto., durante el año 2001. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintitrés días del mes de Abril de dos mil Nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/Loreand
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.