REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2009-000266

Los ciudadanos MARLENIS DEL CARMEN MONTERO LADINO y JOSE ANTONIO ESCOBAR MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.002.150 y 13.651.831 respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio y partidas de nacimientos. Admitida la solicitud el 16-03-2009, se acordó la notificación a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos MARLENIS DEL CARMEN MONTERO LADINO y JOSE ANTONIO ESCOBAR MENDEZ, antes identificados, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA MOROTURO, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA, en fecha 08 de agosto de 2000. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil nueve. Años 199ª y 150ª.
El JUEZ, LA SECRETARIA ACC,


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA

Publicada en su fecha a las 1:00 p.m.


HRPB/LAAE/m. Elena.