REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000408
Vista la demanda de PARTICION DE BIENES Y COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por las abogadas LUIGIA PASSARIELLO y MAGALY ALVAREZ SILVA, en su carácter de Apoderadas Judicial de la ciudadana DOLLY MARGARITA ROJAS MORENO, este Tribunal acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, por cuanto en fecha 18 de Marzo del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resolvió en Resolución signada con el Nº 2009-0006, modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, señalando en su artículo 1:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributaria (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categorí B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T) al momento de la interposición del asunto”.
Y por cuanto la referida resolución fue publicada en Gaceta Oficial en fecha 2 de abril del año en curso, y la presente solicitud fue presentada por ante la U.R.D.D Civil, en fecha 07/04/2009.
Y siendo que los conceptos demandados no superan dicha suma, es por lo que este Tribunal se declara incompetente por la cuantía, siendo de su conocimiento a un Juzgado de Municipio.
Remítase oportunamente el presente expediente a la U.R.D.D., Civil a fin de ser distribuido en uno de los Juzgados del Municipio Iribarren del Estado Lara, a quién le corresponda el turno en la distribución.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve. Años. 199° y 150°.
El Juez.,
La Secretaria Acc,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
Abg. Angélica Mendigaña.
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.
HRPB/AM/jysp.-
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