REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-001949
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ANABELIS COROMOTO FREITEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-19.433.694, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f 6.000), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANABELIS COROMOTO FREITEZ RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE SUCRE, SECTOR JOSE CRUCES, VIA PRINCIPAL, BARRIO EL TROMPILLO, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en linea de 12,00 Mts con la calle Sucre; SUR: en linea de 12,00 mts con terrenos ocupados por Zaida Caruci; ESTE: en linea de 15 mts con terrenos ocupado por la ciudadana Pastora Amaro y OESTE: en linea de 15 mts con terrenos ocupados por el ciudadano Regulo Jimenez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABOG. ANGELICA MENDIGAÑA
HRPB/LAAE/SAB La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA

ABOG. ANGELICA MENDIGAÑA