REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-003628
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano ROGER HILDEMARO TORRELLES DIAZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.188.975, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente 35,00 mts. 2, edificada sobre una superficie de terreno de aproximadamente 10.500 mts.2, que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ROGER HILDEMARO TORRELLES DIAZ, antes identificado sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El sector El Guayabal de Rió Claro, Granja La Trinidad, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 164,40 mts. con terrenos ocupados por Maria Mújica y la quebrada El Guayabal; SUR: En línea de 141,00 mts. con terrenos ocupados por Enrique Romero y Mateo Antonio Marquez; ESTE: En línea de 32,40 mts. con terrenos que son o fueron de Vidalina Meléndez, y OESTE: En línea de 131,50 mts. con la calle 01 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. ANGELICA MENDIGAÑA
HRPB/AM/m. elena.
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