REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2008-000102

PARTE SOLICITANTE: MAGDY MARIBEL CUEVAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V- 11.434.380.
ABOGADA DE LA SOLICITANTE: MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.511, Procuradora Civil del Colegio de Abogados del Estado Lara.
INTERDICTADA: XIOMARA DEL CARMEN CUEVAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.698.656.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE INTERDICCION.

En fecha 12 de Diciembre de 2008, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en juicio por interdicción solicitado por la ciudadana MAGDY MARIBEL CUEVAS GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 11.434.380, asistida por la abogada MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 127.511, quien solicitó la interdicción de su hermana XIOMARA DEL CARMEN CUEVAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la C.I. 12.698.656, quien se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que hace incapaz de proveer sus propios intereses, mucho menos velar por ellos ni defenderlos, su estado mental es tal por presentar Síndrome de Down y Discapacidad Cognitiva; según el medico su hermana no supera las deficiencias motoras ni mentales haciendo permanente su incapacidad para afrontar los cotidianos asuntos y negocios que requieran de su participación, como se evidencia en informe de evaluación de incapacidad expedido por la Dra. Carmen Elena Di Rosa, en cual anexa marcado con la letra “A”, de fecha 29-11-2007, desde la muerte de sus padres especialmente de su madre MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ, su hermana quedó al cuidados de todos sus hermanos especialmente de su persona por todo lo expuesto de conformidad en los Artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, solicita se someta a su hermana a interdicción y se nombre como tutora interina a su persona.
Declarando este Tribunal la interdicción provisional y ordenando en la misma sentencia, que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, registre su discernimiento y publique el decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Quedando el juicio abierto a pruebas.
Dentro del lapso previsto, la parte actora promueve pruebas y ratifica el mérito favorable de autos consistentes en documentales, testimoniales de parientes y amigos, así como los informes médicos. Este Tribunal para decidir observa:
Vista las pruebas promovidas, las cuales este Tribunal valoró en la oportunidad de dictar sentencia interlocutoria y considerando que no hay otro hecho que probar, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CUEVAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nro. 12.698.656.
Se designa TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana MAGDY MARIBEL CUEVAS GONZALEZ, titular de la C.I. 12.698.656. Como PROTUTOR, al ciudadano ALEXANDER DE JESUS CUEVAS GONZALEZ, titular de la C.I. Nro. 12.698.643 y a los ciudadanos JESUS DANIEL CUEVAS GONZALEZ, OSCAR JOSE SOTO GIMENEZ y JOHANNA CRISTINA HERNANDEZ AGÜERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I. Nros. 15.265.671, 4.342.811 y 19.264.376 respectivamente, como miembros del Consejo de Tutela, quienes comparecerán ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepten el cargo y presten el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Consúltese en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los seis días del mes de Abril del Dos mil nueve. AÑOS: 198° y 150º.

El Juez


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria


Abg. Luisa A. Agüero E.


HRPB/LAAE/ij.




La Suscrita secretaria CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.
La Sec.