REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-001347
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano (a): ALBERT ALCIDES COLMENAREZ CHACON, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V.- 15.228.028, respectivamente, todos de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTIUN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 21.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que les acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicitan que se les declaren bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) ALBERT ALCIDES COLMENAREZ CHACON, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR 6 LA MATA, PARROQUIA CABUDARE SECTOR 1 DEL ESTADO LARA REFERENCIA Nº 13 PARCELA AZ-2, y alinderadas en: NORTE: camino a terepaima, SUR: con terrenos ocupados por Luis Torrealba, ESTE: camino a terepaima y OESTE: quebrada zanjon la mata. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LA/chaus3.-.
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