REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002192

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano ANDERSON JESÚS CHIRINOS LUCENA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 15.728.762, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 20.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ANDERSON JESÚS CHIRINOS LUCENA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACION ANDRÉS BELLO, SECTOR SABANA GRANDE DE LA PARROQUIA CUJI-TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 12mts con la carrera 11 que es su frente; SUR: en línea de 12mts con terrenos ocupados por Alicia Lucena; ESTE: en línea de 25mts con terrenos ocupados por Andrés Chirinos y; OESTE: en línea de 25mts con la carrera 7. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg