REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Seis de Abril de dos mil Nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-003468
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana DALGIS MARISOL PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-14.399.889, domiciliada en la Calle 12, entre Carreras 1 y 2, Prados de Occidente, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente Ciento Cuarenta Metros Cuadrados (140 Mts2), es decir, Diez Metros (10 Mts) de Fondo por Catorce Metros (14 Mts) de frente, que tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DALGIS MARISOL PEREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 12, ENTRE CARRERAS 1 Y 2, PRADOS DE OCCIDENTE, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con Carrera 2, que es su frente; SUR: Con Carrera 1, Autopista Florencio Jiménez; ESTE: Con la Calle 11; OESTE: Con la Calle 12. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.