REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de septiembre de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2006-020583
PARTE ACTORA: WILMER JOSÉ PEREIRA PEREIRA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°10.848.074, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO PADILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.174.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.
Se inició el presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentado por el ciudadano WILMER JOSÉ PEREIRA PEREIRA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°10.848.074, de este domicilio, la cual se admitió en fecha 06/10/2006, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en la misma fecha se notificó al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se ordenó oficiar a la Onidex, a los fines de solicitar datos filiatorios del solicitante y la consignación de la partida de nacimiento expedida por el registro. En fecha 16/10/2006 se dio por notificado la Fiscal encargada Décimo Cuarto del Ministerio Público. En fecha 08/11/2006 diligencio el ciudadano Wilmer Pereira asistido por el Abog. José Padilla donde solicitan se Oficie al Registro Civil para que se confirme la no existencia de referida partida de nacimiento. En fecha 23/02/2007 se dicto auto instando al interesado consignar la Libreta Militar N° 86 y datos filiatorios.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación este Tribunal, de fecha 23/02/2007, donde se dictó auto instando al interesado consignar la Libreta Militar N° 86 y datos filiatorios, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Rectificación de Partida, intentado por el ciudadano WILMER JOSE PEREIRA PEREIRA, identificada en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece días del mes de abril de dos mil nueve. AÑOS: 198° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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