REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2007-021397
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARXI MARGIOLY VARGAS CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.749.981, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio 12 de Octubre carrera 5 entre calle 4 y 5 # s/n, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 195 Mts2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: carrera 5 que es su frente; SUR: solar ocupado por Dionisio Antonio Hernandez; ESTE: Eddy Pastora Urdaneta y OESTE: Maria Martiliana Nelo. Dichas bienhechurías consiste en una casa de dos habitaciones, un cocina, un comedor una sala, garaje, y un baño cercada todo el área con paredes de bloques, tiene servicios de agua, luz cerca asfalto aseo Urbano, cloacas piso cemento, techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 60.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE MENDOZA Y HORBERTI PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARXI MARGIOLY VARGAS CAMPOS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro
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