REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2007-022614


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH CAROLINA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.707.107, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 4 de Carorita, sector Rómulo Gallegos, casa N! 15, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 22 mts de frente por 56 mts de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle 4, su frente; SUR: Con Buco “Los Mayales”; ESTE: Con terreno ocupado por Gisela Monasterio; OESTE: Con terreno ocupado por Félix Castro. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, consta de dos habitaciones, cocina, sala, comedor, un baño, un tanque aéreo para almacenar agua, árboles frutales varios, un garaje, cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LISBETH TORREALBA y ANA QUERALES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ELIZABETH CAROLINA MONTES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica