REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-004595


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos IRIS SOLEIMA PEREZ RIOS y ALEXANDRA ANALI PEREZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.610.119 y 14.483.328, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias y con dinero de su propio peculio, ubicadas en Chorobobo, carretera vieja vía Yaritagua, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual fue adquirido según documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Distrito Iribarren, hoy Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 98, folios 115 fte al 116 vto, primer trimestre del año 1.911, de fecha 20/03/1.911; con una superficie de 258 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 15 mts con terrenos de Irma Ríos de Vera; SUR: En línea de 20,80 mts con vía la Isla, que es su frente; ESTE: En línea de 12,90 mts con terrenos de Irma Ríos de Vera; OESTE: En dos líneas de 9,40 y 5,92 mts con terrenos ocupados por el Señor Ramón Ríos. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, consta de cinco piezas, una sala, cocina, un comedor, un baño. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 25.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos IRIS SOLEIMA PEREZ RIOS y ALEXANDRA ANALI PEREZ RIOS, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA


MJP/Mónica