REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-016060
LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISOL JOSEFINA PEREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.806.952, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Chirgua, sector 2, calle José Félix Rivas con calle Independencia, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 20 mts de ancho por 18 mts de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías que son o fueron de Nilda Maneiro; SUR: Con bienhechurías que son o fueron de Alfredo Medina; ESTE: Con calle José Félix Rivas, que es su frente; OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Yulit Mujica. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, tres ventanas de manilla, dos puertas de hierro, cercada de alambre de púa y estantillos de madera, consta de sala - cocina, dos habitaciones, sanitario y lavadero, un garaje con techo de zinc y piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE SEGURA y JOSE VIRGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARISOL JOSEFINA PEREZ LOPEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
|