REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-016104


LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANDRES MUJICA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.260.797, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Avenida principal Las Delicias con calle 2, casa N° 1-50, Barrio Las Delicias, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 206,39 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: SURESTE: En línea de 10,10 mts con la avenida principal de Las Delicias, que es su frente; SUROESTE: En línea de 19,85 mts con terrenos ocupados por Oswaldo Caruci; NOROESTE: En línea de 10,70 mts, con terrenos ocupados por Quintín Carrasco; NORESTE: En línea de 19,85 mts con terrenos ocupados por Gladys Figueroa. Dichas bienhechurías constan de una construcción de un nivel en paredes de bloque y friso, piso de cemento pulido, techo de zinc, cercada totalmente en bloques de cemento, con dos habitaciones, una sala, comedor, cocina, un baño, lavadero, tiene un garaje. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.500,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ANDRES MUJICA CORDERO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica