REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-016599


LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA MARIELSY LUCENA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.025.282, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Eligio Anzola, calle 2, casa s/n de la población de Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 12,40 mts de frente por 14,40 mts de fondo, para un área total aproximada de 178,56 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 12,40 mts, con calle 2 que es su frente; SUR: En línea de 12,40 mts, con terreno ocupado por Joel Arrieche; ESTE: En línea de 14,40 mts, con terreno ocupado por Margely Castro; OESTE: En línea de 14,40 mts, con terreno ocupado por Enrique Medina. Dichas bienhechurías están constituidas por una habitación de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, consta de tres habitaciones, sala-cocina, un baño, lavadero, porche, garaje techado, un anexo de paredes y techo de zinc, piso de cemento, con un solo ambiente, con todos los servicios públicos, cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera y 14 años de ocupación. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 60.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y RAFAEL ARAUJO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana JUANA MARIELSY LUCENA DURAN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica