REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-000289

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YULIMAR JOSEFINA NIEVES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.442.617, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Victoria, callejón 3 entre calles 4 y 5, Parroquia Unión, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle 4, que es su frente; SUR: Con terreno y casa ocupada por Dominga Rodríguez; ESTE: Con terreno y casa ocupada por Rumaldo Adan; OESTE: Con terreno y casa ocupada por Santos Guedes. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, dos habitaciones, cocina, ala, anclada sobre un terreno con una extensión de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144 M2). El valor invertido es la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 12.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH MONTES y ALEXANDER GONZALEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YULIMAR JOSEFINA NIEVES RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/dmg