REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-000403
LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADIS CHIQUINQUIRÁ CHIRINOS NELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.431.033, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada al final de la Avenida principal de la Urbanización Guillermo Luna, diagonal al preescolar Simoncito, casa N° 60 de Bobare, Parroquia Agüedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 22,50 mts de frente por 33 mts de fondo, para un total de 742,50 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Parcela de Carlos García; SUR: Parcela de Nelson Camacaro; ESTE: Calle principal de la Urbanización Guillermo Luna, que es su frente, al frente del terreno de proyecto Fundalara; OESTE: Parcela del Señor Izarra. Dichas bienhechurías están constituidas sobre un terreno con vocación urbana y cualidad ejidal, cercada con bloques, las paredes medianeras Norte y Sur, propiedad del vecino respectivo, consta de dos viviendas: la primera: paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, techo de acerolit, con medidas de 9 mts por 15 mts, cuatro habitaciones, sala, comedor, cocina, porche, un baño y un área de estar. La Segunda vivienda, ubicada al fondo de la parcela, un área de construcción de 10 mts por 7 mts, pisos de cerámica, paredes de bloques, techo de acerolit, un baño, tres habitaciones, cocina, sala, comedor y porche, construidas sobre un área de terreno que mide 742,50 Mts., y 7 años de posesión. El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 120.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ADA CURIEL y MARIAR JESUS PIÑA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana GLADIS CHIQUINQUIRÁ CHIRINOS NELO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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