REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-001337


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLISMAR CAROLINA MENDOZA RIVERO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.441.465, asistida de abogado, este tribunal en aras de conciliar las exigencias y formalidades sancionadas en la legislación especial de Transito, dirigidas a precaver cualquier irregularidad en las operaciones de traspaso de propiedad de vehículo y que regulan cuidadosamente el tracto sucesivo de dominio sobre los vehículos automotores concretamente en los dispositivos contenidos en los artículo 9, 11 y 13 de la vigente Ley de Transito y 107 del Reglamento de la citada Ley, y los medios ordinarios de transmisión de la propiedad sancionados en el Código Civil Venezolano Vigente, en consecuencia se advierte que la manera idónea de obtener un procedimiento judicial sobre la propiedad del vehículo, conforme a los términos planteados en la solicitud debe serlo por la vía Contenciosa Mero-declarativa y no por la vía de un Título Supletorio de Vehículo, por lo tanto se declara inadmisible la solicitud presentada y así se decide, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Déjese copia.-

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Mónica