REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-001778

La Juez Titular se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana RIGMARY COROMOTO RIERA SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.059.178, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle las Juanas, sector la Victoria, caserio Caroria Abajo, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 375 Mts2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 25 metros con terreno que son o fueron ocupados por Vicente Lopez ; SUR: En línea de 25 metros con calles las Juanas que es su frente; ESTE: En línea de 15 metros con terreno que son o fueron ocupados por Nemecio Añez y OESTE: En línea de 15 metros con terreno que son o fueron ocupados por Pastora Santana. Dichas bienhechurías consiste en un rancho forrado de zinc, y techo de zinc, puertas de metral con piso de tierra, un pozo septico, cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y ROSA BALDALLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana RIGMARY COROMOTO RIERA SANTANA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.


La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Milagro