REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-002285
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JAIME RAFAEL RIVERO ALMAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.267.622, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Valle Hondo, Parroquia El Cuji Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide para un total de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADFSO (3.375 MTS.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 125 metros con terreno que es o fue de Maria Veliz; SUR: En línea de 125 metros con terreno que es o fue de Manuel Cordero; ESTE: En línea de 27 metros con terreno que es o fue de Alejandro Veliz; OESTE: En línea de 27 metros con carretera via al Potrero, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de zinc, consta de 2 habitaciones, sala, comedor, cocina, un corredor, un baño, una letrina, un tanque construido de bloque con friso sobre vigas de concreto armado, con una dimensión de 2x2x 1,5 mts., totalmente cercada de alambre de púa sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LILIAN MENDOZA y HERNAN PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JAIME RAFAEL RIVERO ALMAO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
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