REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-002289
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADRIANA MARIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.242.540, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía Principal del Caserío de Reten Abajo, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Iribarren, con un área total aproximada de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADSO (378 MTS.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle ciega del sector; SUR: Con ocupación de Maria Genara Mendoza y Belkis Díaz; ESTE: Con ocupación de Pedro Salguero; OESTE: Con ocupación de Adriana Ramos. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloque de cemento, piso de cemento liso, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, cuya área de construcción es de 7 por 7 metros, descrita así: dos (2) cuatros dormitorios y un (1) sala cocina-comedor, una sala recibo, una (1) sala de baño, cercada en su totalidad por una cerca perimetral de alambres de púas y estantillos de madera cubierta con tela metálica. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MANUEL MONTES y LUIS TONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ADRIANA MARIA RAMOS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
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