REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002428

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GREGORI SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.897.421, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio La Victoria, carrera 1-A con calle 4 y quebrada Mastodonte, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de TREINTA METROS CUADRADOS (30 m2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Julia Oviedo; SUR: Con terrenos ocupados por Carmen Pérez; ESTE: Con terrenos ocupados por Isnel Salas; OESTE: Con terrenos ocupados por Carmen Mujica. Dichas bienhechurías consisten en una casa con dos (2) habitaciones, cocina, sala, comedor, un (1) baño, una pieza con salida independiente, techo de zinc, paredes de bloques, pisos de cemento, instalaciones sanitarias, instalaciones de luz. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YAMILETH VARGAS y GERMAN NAVAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano GREGORI SANGRONIS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/dmg