REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-000655
LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LEINE JOSEFINA OLLARVES OLLARVES y MARTIN PASTOR ROJAS CUELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.922.175 y 16.139.964, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias y con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía Duaca, sector Sabana Grande, calle principal con carrera 01, casa sin número, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 360 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 30 mts lineales, que colindan con la vereda 08; SUR: En línea de 30 mts lineales, con terreno ocupado por el ciudadano Jonny Manuel Torres; ESTE: En línea de 12 mts lineales, con terrenos ocupados por la señora María Zavala; OESTE: En línea de 12 mts lineales, que colindan con la calle principal. Dichas bienhechurías están constituidas por un rancho de madera y zinc, que mide 20 mts de largo por 10 mts de fondo y consta de una habitación, sala, comedor, baño, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, piso de tierra y árboles frutales y cercada en su totalidad con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOSEHLINA LUCENA y ROSA ARENAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos LEINE JOSEFINA OLLARVES OLLARVES y MARTIN PASTOR ROJAS CUELLO, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Mónica
|