REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-001461
LA SUSCRITA JUEZ MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN TERESA GONZALEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.342.356, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Las Tunas II, Calle Jacinto Lara con prolongación Los Horcones de la Parroquia Agua Viva del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de cincuenta y seis metros cuadrados (56 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:En linea de Raiza Rivas; SUR: En linea con Manuel Leon; ESTE: En linea con calle Jacinto Lara y OESTE: En linea con Jesús Armando Torrealba. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de platabanda, dos habitaciones, sala, cocina empotrada, piso de cerámica, comedor, un baño, área de servicio con platabanda, 5 puertas de madera y 6 ventanas de hierro, frente puerta enrejada. El valor invertido es la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 130.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA FRANCISCO ESPINOZA, antes identificado éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN TERESA GONZALEZ DE RIVAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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