REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2008-004508


LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 13/04/2.009, en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por la abogada MARIA ISABEL BERMÚDEZ ARENDS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.493, en su carácter de Apoderada Judicial de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de Marzo de 2002, bajo el N° 77, Tomo 32-A-Pro, registro único (RIF) N° J-00002961-0, contra el ciudadano PASTOR ALBERTO ESCALONA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.771.000, de este domicilio, este Tribunal observa:
1) Por la parte actora compareció la abogada MARIA ISABEL BERMÚDEZ ARENDS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.493, en su carácter de Apoderada Judicial de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta al folio 05 del presente expediente.
2) Por la parte demandada se encuentra presente el ciudadano PASTOR ALBERTO ESCALONA, debidamente asistido por la abogada Anelay Sánchez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 92.355.
3) La parte demandada se da por citada y acepta todos los hechos y el derecho invocado por la parte ejecutante y reconoce las obligaciones contraídas con el banco por la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA CON NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 16.670,90) mas los intereses que se sigan venciendo hasta su total y definitiva cancelación y propone por la vía transaccional pagar la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000,00) en este acto mediante cheque girado contra la cuenta N° 01082447820100042875, del Banco Provincial, signado con el N° 00000238, de fecha 13/04/2.009, anexo a la presente transacción y el saldo restante, esto es, la suma de TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA CON NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 13.670,00) por concepto de la deuda principal mas los intereses que se sigan venciendo hasta su total y definitiva cancelación, monto éste que será pagado de la siguiente manera: 13 de mayo de 2.009, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000,00), el 12 de junio de 2.009, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 4.000,00), el 13 de Julio de 2.009, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 4.000,00) y el restante mas los intereses que estén para la fecha del último pago serán pagados el día 13 de Agosto de 2.009 igualmente pagará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 2.500,00) por concepto de honorarios profesionales de abogados, lo cual será cancelado dentro del plazo de un (01) mes contado a partir de la firma de la presente transacción.
4) Se deja constancia que en caso de incumplimiento en el término estipulado por parte de la demandada se generarán nuevos honorarios generados en virtud del procedimiento, asimismo la parte demandada se compromete a cancelar los intereses que se sigan generando hasta la total y definitiva cancelación de la deuda.
5) Queda establecido que la parte demandada queda obligada a cancelar la diferencia que pudiese resultar de las variaciones de las tasas de interés. Asimismo se considera que en caso de incumplimiento de pago, tanto en el lapso estipulado como en los montos por parte de la parte demandada, dará derecho al actor a solicitar al Tribunal la ejecución de la presente transacción.
6) Queda expresamente convenido entre las partes y ellas así lo establecen que la presente transacción no implica por ningún motivo la novación de la deuda y que todas las condiciones, términos y plazos establecidos en el documento suscrito entre las parte actora y la demandada, continuará teniendo plena validez y vigencia conforme a las condiciones allí establecidas.
7) La parte demandada conviene expresamente que en caso de ejecución y posterior remate, el avalúo de los bienes se efectúe mediante un solo perito y el remate mediante la publicación de un solo cartel de remate.
8) En caso de incumplimiento de la presente transacción por parte de la demandada y si por cualquier causa no imputable a el banco, no se lleve a cabo la ejecución del mismo en un plazo menor de tres meses, contados a partir de la solicitud de ejecución de la presente transacción, dará derecho al banco a solicitar la indexación del respectivo monto descrito, el cual se calculará tomando en cuenta la devaluación de nuestra moneda: El Bolívar, desde la fecha del incumplimiento, hasta el momento en que se lleve a cabo el respectivo mandamiento de ejecución, dicha indexación será hecha por un experto que designará el Tribunal de la causa.
9) Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.

DECISIÓN

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica