REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-013543
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUDITH REYES MARTINEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.851.896, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía principal del sector portachuelo del Barrio El Trompillo, parte alta, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 502 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 40 mts con Carlos Villegas; SUR: En línea de 40 mts con Naileth Alejos; ESTE: En línea de 12,55 mts con vía principal del sector portachuelo, que es su frente; OESTE: En línea de 12,55 mts con terrenos desocupados. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques de adobe, techo de zinc, piso de cemento, cercada por todos los linderos con alambres de púas sobre estantillos de madera y consisten en dos habitaciones, una sala, una cocina comedor y un baño, con un área de construcción de 6,30 mts de frente por 8,50 mts de fondo, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 8.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALIRIO RODRIGUEZ y JORGE HEREDIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana JUDITH REYES MARTINEZ GIL, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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