REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-000413
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMÓN JOSE BRITO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 10.121.319, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio el Calvario, calle Bolivar s/n de Humucaro bajo, Parroquia Hunucaro bajo, Municipio Moran, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 272 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 8 metros con calle bolivar que es su frente. SUR: En 8 metros con Ramón Gerando Alvarado, ESTE: En 8 metros con Juan Roman y OESTE: En 34 metros Rita Graterol. Dichas bienhechurías esta constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, que consta de cuatro cuartos, sala, cocina, porche, baño, un lavadero, cercada con servicio de luz eléctricas y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS NUÑEZ Y AIDA YAJURE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano RAMÓN JOSE BRITO GONZALEZ ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Milagro
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