REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-000515
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ARGELINA PINEDA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 14.405.519, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector la Trinidad, calle principal, casa s/n de la Población de Rio Claro, jurisdicción de la, Parroquia Juarez, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 180 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Ponteire Saavedra. SUR: Con callejón, ESTE: Con la calle principal que es su frente y OESTE: terreno ocupado por Elizabeth Pineda. Dichas bienhechurias esta constituidas por una casa de paredes de bloques, techo e platabanda, pido de cemento, puerta y ventanas de hierro, consta de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, dos baños, lavadero, porche garaje, con los servicios publicos, cercada totalmente con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 60.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y RAFAEL ARAUJO , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ROSA ARGELINA PINEDA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Milagro
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