REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-001927
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS JOSE MARCHAN PERAZA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 9.557.146, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 6 con carrera 9 del Barrio ( El Triunfo), Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 704 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 44 metios con terrenos ocupados por Luis Gil. SUR: En línea de 44 metros con terrenos ocupados por Isabel Marchan, ESTE: En linea de 16 metros con terrenos ocupados por Gregorio Colmenarez y OESTE: En línea de 15 metros que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una casa construida en paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, cnstante de dos habitacionesm, una sakla, una comedor, una cocina, un baño, rea de lavadero y un garaje, un area de construcción de 7,66 metros de frente por 14.87 metros de fondo, cercada por el frente con paredes de bloques y rejas. El valor invertido es la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 70.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MILITZA MOLINA Y DOUGLAS RIERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano CARLOS JOSE MARCHAN PERAZA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Milagro
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