REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002268


LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana EUNICES ALICIA CEGARRA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.266.744, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la vía Guadalupe, frente a la Urbanización Jacinto Lara, situada en Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 13,58 mts de ancho por 18 mts de largo, para un área total aproximada de 244,44 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 18 mts, con terrenos que son o fueron de José Vieira; SUR: En línea de 18 mts, con calle en proyecto; ESTE: En línea de 13,58 mts, que están o fueron ocupados por Flor María Mendoza; OESTE: En línea de 13,58 mts, con la vía Guadalupe. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca perimetral de estantillos de madera y alambres de púas, cinco matas de cambur, tres matas de naranja, dos árboles de aguacate. El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 8.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MILITZA MOLINA y DOUGLAS RIERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana EUNICES ALICIA CEGARRA LOPEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica